lunes, 28 de marzo de 2011

Derecho de Abolorio


Con motivo de la publicación en el BOA, del Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de las Leyes Civiles aragonesas, he recordado la curiosa figura del derecho foral aragonés, denominada "Derecho de abolorio".

El objetivo de esta figura es evitar la dispersión del patrimonio familiar, otorgando a determinados parientes de quien pretenda enajenar, un derecho de adquisición preferente.

Este derecho se limita a bienes inmuebles situados en Aragón, que hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores del vendedor ( padres y abuelos; de ahi el nombre de abolorio).

El derecho se puede ejercitar como tanteo ( si se le comunica al pariente la intención de enajenar) y subsidiariamente como retracto ( si no se ha comunicado esa intención y se ha producido la venta).

Particular mecanismo para proteger la familia.... 

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